Características del Proyecto INALSA
Puntos principales que caracterizan al Proyecto de Ley INALSA de los demás proyectos restantes que abordan la compleja temática de la Lengua de Señas Argentina – LSA:
En esta empresa toma parte la CAS, dado que es el GOBIERNO de la comunidad Sorda porque nuclea a todas las ASOCIACIONES DE SORDOS del país. Al ser la CAS el organismo representativo y legitimado de la comunidad Sorda es quien toma la responsabilidad de presentar este proyecto de Ley.
Al ser un proyecto que considera la Inclusión Social como parte activa, da protagonismo social RELEVANTE a la Comunidad Sorda del país, dado que RECONOCE las necesidades reales, las demandas, la cultura y el IDIOMA de la misma.
Que se consideren otras iniciativas similares SIN SU CONSENTIMIENTO sería atentar contra la CDPD, ya que la misma exige a los Estados Partes CONSULTAR o CONSENSUAR con las personas con Discapacidad (dar consentimiento libre e informado) o sus organismos representativos, sobre cualquier medida o acción tendientes a la mejora de su calidad de vida.
Además, este proyecto reconoce a las personas Sordas como SUJETOS POLITICOS, ya que el ser sujeto político implica tomar las decisiones que atañen a la propia vida, es decir que se posee la facultad de poder elegir, sin que nadie decida ni elija por uno. Implica ser libre en todas las acepciones que encierra esa libertad propia de todo ser humano.
Será una de las funciones del INALSA. Cuando se hace un abordaje lingüístico, al hablar de ESTANDARIZACION significa que en toda comunidad lingüística siempre hay una variedad compartida por todos sus miembros, además de las variaciones regionales, este proceso se logrará por medio de herramientas teóricas como diccionarios y otros recursos para abordar su compleja y variada gramática. En la actualidad, la LSA está considerablemente EXPUESTA a los peligros de su desnaturalización y deterioro como lengua.
En este sentido, intelectualización significa que la lengua al ser usada en cada vez más ámbitos académicos y de formación, comienza a no sólo incluir vocabulario con nuevos términos y acepciones, sino también a registrarse por medio de la escritura. Este tipo de registro, en este caso por ser la LSA una lengua visoespacial, se dará por medio de registros y convenciones de la LSA en formatos de video.
Este proceso contempla una forma visualmente apropiada de “escribir” la LSA como si se tratara de plasmarla en un papel respetando las partes de un texto dado.
Al considerar este proceso, se logra que las personas Sordas tengan acceso en LSA a los textos académicos, lo que constituye en una función IMPORTANTISIMA del INALSA, ya que son procesos inéditos en su tipo.
Esta complejidad en el abordaje de la LSA coloca a la misma en el mismo rango de importancia que los idiomas que se estudian con rigor científico y académico, y que además considera la PLENA participación de las personas Sordas en su estudio y análisis.
Si se considera el Artículo 7 del Estatuto de la Federación Mundial de Sordos (WFD – World Federation of the Deaf, por sus siglas en inglés), se puede encontrar que este proyecto, no sólo brinda AMPLIAS RESPUESTAS a las demandas de la Comunidad Sorda sino que contempla acciones que consideran la equiparación de oportunidades y la participación activa en la sociedad por parte de las personas Sordas de cada país.
Se transcribe a continuación, el mencionado artículo de la FMS.
Art. 7.5. – Asegurar que las personas Sordas de todos los países tengan el derecho a promover y preservar sus propias lenguas de señas y recibir apoyo para la promoción de sus identidades lingüísticas y culturales.
Si citamos que la CDPD estipula nuevos paradigmas en la temática vinculada a la discapacidad, implicará un nuevo espacio de proyección social de las personas Sordas, y por lo tanto nuevos abordajes que destierren aquellos que menoscaban su real dimensión como Personas Sordas con un nuevo discurso.
Esto implica la necesidad de revisar profundamente las políticas públicas retrógradas que inciden sobre la Comunidad Sorda, pero también las conductas sociales de los ciudadanos y de las organizaciones sociales, lo que habla de dejar de lado el arcaico modelo médico-céntrico o rehabilitador que se centra en la rehabilitación o “normalización” de las Personas Sordas sin considerar sus derechos y necesidades fundamentales, mientras que el modelo social de la CDPD propone la rehabilitación o normalización de una sociedad en su conjunto y sus instituciones, que debe ser pensada y diseñada para atender a las necesidades de todos sus habitantes.
Volver a la página EL PROYECTO