Legislacion vigente sobre LSA y la CDPD

Situación actual de la Lengua de Señas en la Argentina y su relación con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad – CDPD

Tratamiento legal de la LSA en el país

El reconocimiento legal de la LSA en nuestro país en las últimas décadas
El sistema legal de reconocimiento de la Lengua de Señas Argentina del país, ha sido abordado en estos últimos años desde la objetividad de su uso sin tener en cuenta sus características como idioma y sin considerar a la comunidad lingüística usuaria natural de la LSA, por lo tanto no se contempla su abordaje lingüístico-cultural propio de una comunidad minoritaria como lo es la Comunidad Sorda del país.
Consecuencias del abordaje inapropiado de una legislación LSA:
Al ser considerado el tratamiento legal de la LSA sin un análisis real y estricto sobre las características de las personas Sordas como sujetos de derecho, y de la LSA como idioma, sin considerar las implicancias y consecuencias que resulte la aplicación de dichas leyes, se expone a la LSA a acciones que derivan en una desnaturalización con el consecuente deterioro lingüístico y cultural que la rodea.
Actualmente, la LSA se encuentra considerablemente expuesta sin considerar acciones que permitan su resguardo o sostenerla en el tiempo, preservando sus características como idioma completo.
Consideraciones para contemplar un adecuado marco legal de la LSA
Para evitar estas acciones en detrimento de la LSA y resguardar sus propiedades lingüísticas se deberá poner mayor énfasis en la participación activa de sus usuarios naturales, las personas Sordas en su investigación y análisis, tanto como en su promoción y difusión, que permitan asegurar su uso en todos los ámbitos de la sociedad.
Al mismo tiempo, si se considera la creación de una entidad que vele por su resguardo e implementación, tal el caso de las instituciones lingüísticas erigidas para estudiar los distintos idiomas hablados de cada país, con todas sus consideraciones de uso y las regulaciones que ello implica.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) y las Lenguas de Señas:

La Ley Nº 26.378 de ratificación de la CDPD por parte de Argentina:
En nuestro país, para hacer mención a la Lengua de Señas Argentina, se toma como referencia la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad – CDPD y su ratificación por Ley Nº 26.378, por parte de nuestro país. Lo que la convierte en un marco regulatorio de la legislación existente en Argentina, y constituye un elemento legal de referencia para el tratamiento de aspectos puntuales en lo que respecta a las personas Sordas, la Lengua de Señas y su cultura.
La CDPD destaca en varios puntos alusivos que revisten especial importancia para la Comunidad Sorda, la cual ha encontrado en esta normativa internacional un recurso en la cual ha de ampararse para exigir ante el país, un tratamiento equitativo en el que se garantice el uso del pleno derecho que les corresponde como sujetos activos.
La CDPD y su relación con la Lengua de Señas y la comunidad Sorda
Antes de hacer un análisis exhaustivo, es preciso asumir el desconocimiento generalizado existente por parte de la sociedad toda (incluido los gobiernos) en lo referente a la Comunidad Sorda y a la Lengua de Señas. Para ello, será necesario promover el reconocimiento de la Comunidad Sorda como grupo minoritario con su propia cultura e idioma, lo que supondría sentar un nuevo paradigma social que favorezca su evolución y sostenga su desarrollo lingüístico y cultural.
Estas exhortaciones de la CDPD establecerían específicamente que los gobiernos deben reconocer la Lengua de Señas como lengua oficial de la Comunidad Sorda, asentándola en la Constitución y/o legislación especial, tal como lo hicieron algunos países, y a la vez asegurar el acceso a los servicios profesionales de intérpretes, además de garantizar la educación de los sordos en su Lengua de Señas.
Según la Federación Mundial de Sordos, se destaca que «la Convención tiene como objetivo garantizar mejor el derecho de las personas Sordas para obtener [una] educación en Lengua de Señas, el uso de la misma en la interacción con las autoridades oficiales; además, promueve el acceso a intérpretes y demás servicios, así como toda información en Lengua de Señas. Esto supone, incluir el reconocimiento y el apoyo de la identidad cultural y lingüística.» (World Federation of the Deaf – WFD).

Referencias en la CDPD sobre las Personas Sordas, su lengua de señas y su cultura:

La CDPD – Lengua de Señas y cultura de la comunidad Sorda
Artículo 2, Definiciones:
“Por -lenguaje- se entenderá tanto el lenguaje oral como la Lengua de Señas y otras formas de comunicación no verbal;

Artículo 30, inciso 4:
“Las personas con discapacidad tendrán derecho, en igualdad de condiciones con las demás, al reconocimiento y el apoyo de su identidad cultural y lingüística específica, incluidas la lengua de señas y la cultura de los sordos.”

Artículo 21, inciso e):
“Reconocer y promover la utilización de lenguas de señas”

La CDPD – Lengua de Señas en la Educación
Artículo 24 – Educación:
3. (…) los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes, entre ellas:
b) Facilitar el aprendizaje de la lengua de señas y la promoción de la identidad lingüística de las personas sordas;
c) Asegurar que la educación de las personas, y en particular los niños y las niñas ciegos, sordos o sordociegos se imparta en los lenguajes y los modos y medios de comunicación más apropiados para cada persona y en entornos que permitan alcanzar su máximo desarrollo académico y social.

4. A fin de contribuir a hacer efectivo este derecho, los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para emplear a maestros, incluidos maestros con discapacidad, que estén cualificados en lengua de señas o Braille y para formar a profesionales y personal que trabajen en todos los niveles educativos.

La CDPD – Lengua de Señas y Accesibilidad
Artículo 9: Accesibilidad. Inciso 2.
Los Estados Partes también adoptarán las medidas pertinentes para:
e) Ofrecer formas de asistencia humana o animal e intermediarios, incluidos guías, lectores e intérpretes profesionales de la lengua de señas, para facilitar el acceso a edificios y otras instalaciones abiertas al público;
La CDPD – Lengua de Señas y la libertad de expresión y opinión, y acceso a la información
Artículo 21: Libertad de expresión y opinión, y acceso a la información:

“Los Estados Partes adoptarán todas las medidas pertinentes para (…) ejercer el derecho a la libertad de expresión y opinión, incluida la libertad de recabar, recibir y facilitar información e ideas en igualdad de condiciones con las demás y mediante cualquier forma de comunicación que elijan con arreglo a la definición del artículo 2 de la presente Convención, entre ellas:
b) Aceptar y facilitar la utilización de la lengua de señas, el Braille, los modos, medios, y formatos aumentativos y alternativos de comunicación y todos los demás modos, medios y formatos de comunicación accesibles (…);
d) Alentar a los medios de comunicación, incluidos los que suministran información a través de Internet, a que hagan que sus servicios sean accesibles (…);
e) Reconocer y promover la utilización de la Lengua de Señas.

 

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