PREGUNTAS FRECUENTES

FAQ-INALSA

¿La Comisión Directiva de la CAS cobra un sueldo?
Los miembros que componen la Comisión Directiva -como así también los distintos departamentos- son voluntarios, esto es: no cobran ningún sueldo por sus actividades como directivos. Ahora bien, pueden recibir honorarios en caso de que -en el marco de un subsidio o convenio con otra institución- realicen una tarea que los involucre profesionalmente.
Sordo e hipoacúsico, ¿son sinónimos?

No, son términos que refieren a distintas formas de entender a la persona Sorda. Estas distintas formas de conceptualización se denominan “paradigmas”. Por un lado, el término “hipoacusia” proviene de la medicina. Pone énfasis en el déficit auditivo de la persona. El hipoacúsico no es, desde esta manera de pensar, una persona con una lengua y cultura distinta, sino que es un oyente en potencia. Por este motivo, el hipoacúsico debe rehabilitarse para poder llegar lo mejor posible al ideal, que es ser oyente.

Por otro lado, el término “Sordo” refiere al paradigma socio-antropológico. Desde esta perspectiva, la persona Sorda es miembro de una comunidad lingüística y cultural. A partir de una capacidad innata del hombre, que es la facultad del lenguaje, todos los seres humanos tenemos la posibilidad de adquirir una lengua cuando el entorno ofrece los estímulos adecuados. De la misma manera que los niños oyentes de padres oyentes que se encuentran en entornos donde se habla una lengua oral específica, los niños Sordos de padres Sordos adquieren la lengua de señas de su comunidad particular, atravesando los mismos procesos psicolingüísticos y neurolingüísticos que los demás niños oyentes. Debido a que las lenguas de señas son aptas para su adquisición natural, puesto que la modalidad de transmisión visual se encuentra sensorialmente intacta en los niños Sordos, éstos tienen la posibilidad de desarrollarse cognitiva y emocionalmente de igual forma que los niños oyentes. La ventaja sin igual de la adquisición de las lenguas de señas por parte de niños Sordos consiste en que pueden construir la forma en que ven el mundo (y a sí mismos) de manera natural, sin necesidad de una enseñanza sistemática, y al momento en que ingresan a los establecimientos educativos formales, ya poseen una lengua natural a partir de la cual consolidan otros conocimientos, ya sea sobre otras lenguas -como el español- como sobre contenido curricular -biología, matemáticas, geografía, etc.-.

Entonces, quien se define como “Sordo”, lo hace por su identificación con una minoría lingüístico-cultural. Es decir, no se define por su grado de pérdida de audición -puesto que esto pertenece al paradigma médico- sino por su pertenencia a una comunidad particular. En relación con esto, Carol Padden, una lingüista Sorda norteamericana, señala: “Ser Sordo normalmente significa que la persona tiene algún grado de pérdida auditiva. Sin embargo, el tipo de pérdida auditiva no es un criterio para definir al Sordo. En su lugar, el criterio es si la persona se identifica con otras personas Sordas y se comporta como otras personas Sordas. Las personas Sordas generalmente no se encuentran al tanto de los detalles del grado de pérdida auditiva de sus amigos Sordos y, por ejemplo, puede sorprenderse al saber que algunos de ellos pueden escuchar lo suficientemente bien como para utilizar el teléfono. Pero, la característica más más relevante de la persona Sorda son sus valores culturales -estos valores dan forma a cómo se comporta la persona Sorda y en qué cree.”

Convencionalmente, la palabra “Sordo” se escribe con mayúsculas para referirse a la dimensión social, distinta de la condición audiológica. En consecuencia, para ser Sordo no hace falta tener un grado de audición nulo o mínimo, sino que tiene que construirse una identidad a partir de una particular forma de entenderse a sí mismo y al mundo, encarnada en una lengua natural transmitida en la modalidad visual y en una cultura Sorda.

¿Qué es el Instituto Nacional de Lengua de Señas Argentina (INALSA)? en pocas palabras…

El Instituto Nacional de Lengua de Señas Argentina (INALSA) es un proyecto de ley elaborado por la Confederación Argentina de Sordomudos (CAS), en diálogo con todas las Asociaciones de Sordos del país. A partir del año 2007, se generó un consenso nacional en la Cumbre de Lengua de Señas Argentina (CumbreLSA), evento donde participó el 97% de las Asociaciones de personas Sordas que poseen una Comisión Directiva compuesta por Sordos.

INALSA, entonces, es un proyecto de Ley elaborado por representantes de la comunidad Sorda argentina luego del análisis y reflexión de la situación que atraviesa esta comunidad en todos los ámbitos sociales, cuya problemática fundamental tiene su origen en la falta de reconocimiento de la LSA como LENGUA y, consecuentemente, en la falta de políticas lingüísticas relativas a esta lengua a nivel nacional. Estas carencias repercuten gravemente en el acceso a ámbitos clave para el desarrollo de las personas, tales como el de la educación, el trabajo o la salud. En definitiva, impide el cumplimiento de los derechos fundamentales del ser humano, como lo es el derecho a lengua y cultura, establecidos por la Constitución Nacional, leyes nacionales y regulaciones internacionales.

      Este proyecto fue presentado en reiteradas oportunidades en la Cámara de Diputados (HCDN) por el máximo organismo que las nuclea a nivel nacional: la CAS. Actualmente, se encuentra bajo el Expediente 4403-D-2014.

¿Por qué es importante reconocer legalmente la Lengua de Señas Argentina?

Porque la Lengua de Señas Argentina (o LSA) es una LENGUA compleja y completa, distinta del español. Tiene el mismo status que cualquier lengua hablada en el mundo, con sus propias reglas gramaticales y léxico. La Lengua de Señas Argentina es una lengua que se transmite en la modalidad visual (y no oral, como es el caso del español). Los hablantes naturales de esta lengua son las personas Sordas que pertenecen a la comunidad Sorda argentina.

En el mundo, hay cientos de lenguas de señas, cada una con su propia gramática y léxico, que se han desarrollado en lugares donde existen grupos de personas Sordas altamente cohesionados que conforman comunidades lingüístico-culturales minoritarias. Por ejemplo: la comunidad Sorda catalana ha desarrollado la Lengua de Signos Catalana (LSE), la comunidad Sorda americana ha desarrollado la Lengua de Señas Americana (ASL), etc. Estas comunidades de personas Sordas en el mundo, han sido históricamente invisibilizadas y oprimidas. Se ha negado su lengua y cultura hasta que, en el transcurso del siglo XX, se les empezaron a reconocer legalmente sus derechos lingüísticos y culturales a estas comunidades minoritarias.

Debido a que la LSA es la lengua natural hablada por los Sordos argentinos, el Estado Nacional tiene la obligación de conservarlo y promoverlo adecuadamente y de la manera más eficaz. Hoy en día, la LSA está siendo vulnerada por una sociedad que no tiene conocimiento completo de la LSA ni de su gramática, ni de su uso en contextos adecuados. Por sólo dar un ejemplo, actualmente, debido a que aún no existe un organismo estatal idóneo en políticas lingüísticas y culturales, cualquier persona con un nivel inicial de LSA puede -si así lo desea- ponerse al frente de un curso de enseñanza de esta lengua, a pesar de que no posee un nivel de experticia suficiente. Esto genera un impacto negativo tanto en la misma lengua, como así también en los usuarios, ya que, por un lado, al no tener conocimientos sobre una seña (o señas) en particular, el docente a cargo termina creando señas que no corresponden al léxico de la LSA y luego, por otro lado, estas señas creadas no convencionalizadas producen interferencias y fallas en los intercambios en la LSA. La calidad en la formación docente y del alumno, y en el contenido curricular, no debería quedar librado a la voluntad particular de quien ofrece el curso, sino que debe regularse desde el Estado.

El proyecto de Ley propuesto por la comunidad Sorda argentina obligaría a proteger esta lengua y cultura minoritaria a través de políticas lingüísticas y culturales nacionales que tengan como sujeto de derecho al hablante natural, esto es: las personas Sordas de nuestro país, que son los poseedores naturales del capital lingüístico y cultural.

Este es el único proyecto de ley que por primera vez en nuestro país respeta el hacer y el decir de la comunidad Sorda argentina, ya que ha sido ésta quien lo ha elaborado según sus demandas como sujetos de derecho. La creación de un Instituto Nacional de Lengua de Señas Argentina (INALSA) en el ámbito del Ministerio de Cultura de la Nación permitirá, entre otras cuestiones,  proponer políticas lingüístico-culturales que representen una integración verdadera con la sociedad en general, a partir de la elaboración de contenido que respete la verdadera gramática de la LSA, como así también la cultura visual Sorda.

Este proyecto constituye una propuesta modelo en el reconocimiento de las minorías lingüístico-culturales tanto en la Argentina como en el mundo. Cuenta con más de 300 apoyos de reconocidas y prestigiosas  instituciones, ONGs, Universidades, así como también de profesionales e investigadores del país y del exterior. En adición, que los hablantes naturales sean los encargados de asegurar activamente la correcta conservación, promoción y difusión de su lengua y cultura en los distintos programas nacionales (adecuados a los distintos públicos) se encuentra acorde con las normativas tanto de la Convención para personas con Discapacidad de la ONU (ratificada por la Argentina), como así también de la Federación Mundial de Sordos (World Federation of the Deaf -WFD), entidad que avaló a la CAS desde el inicio del proyecto

¿Por qué la necesidad de crear un Instituto Nacional de Lengua de Señas Argentina en el Ministerio de Cultura de la Nación?

Porque no existe ninguna ley nacional que otorgue derechos lingüísticos y culturales a la comunidad Sorda de nuestro país, reconociendo, defendiendo y preservando la Lengua de Señas Argentina (LSA) como una lengua completa y compleja, distinta del español. Si bien existen leyes que reconocen derechos a partir de la carencia auditiva de las personas Sordas, aún no existen leyes nacionales que reconozcan la dimensión lingüística y cultural. Esta dimensión no se define por la negativa (no-tener-audición) sino por la posesión de un rico capital lingüístico y cultural, es decir: una lengua completa y compleja y una cultura visual.

– Porque el proyecto de ley se encuentra en estrecha consonancia con la ideología de  creación del Ministerio de Cultura de la Nación. De hecho, el decreto de creación 641/14 estipula: “considerando la trascendencia que la cultura representa como inductora del desarrollo y de la cohesión social, de su relevante papel ante la cuestión de la diversidad cultural y de la integración de comunidades minoritarias (…).”

– Porque hasta el momento, las regulaciones argentinas que han abordado la Lengua de Señas Argentina sólo lo han hecho desde la instrumentalidad, sin tener en cuenta sus características como lengua y sin considerar a la comunidad lingüístico-cultural usuaria natural de la LSA.

– Porque el proyecto elaborado por la CAS da respuesta concreta al Art. 30.4 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que sostiene que “tendrán derecho (…) al reconocimiento y el apoyo de su identidad cultural y lingüística específica, incluidas la lengua de señas y la cultura de los sordos.

– Porque es una demanda histórica de la comunidad Sorda argentina, que desde hace tiempo se encuentra luchando para lograr un instrumento legal que proteja, fomente y respete su lengua natural y su cultura.

– Porque sólo a través de políticas lingüístico-culturales nacionales que tengan en cuenta las demandas de la minoría Sorda en cuestión, podrá mejorar la calidad de vida de las personas Sordas, que durante 135 años ha sido sumida en la oscuridad y la ignorancia. Este proyecto ha sido consensuado íntegramente por toda la comunidad Sorda argentina, a través de sus instituciones representativas y habilitadas para tal fin, y plantea una participación activa de las personas Sordas como SUJETOS DE DERECHO.

– Porque la propuesta de la comunidad Sorda argentina propone una integración verdadera. Pone énfasis en la Lengua de Señas Argentina (LSA) como lengua a ser protegida y difundida -de acuerdo con la gramática y léxico propios de ella- y en la adaptación de las políticas lingüístico-culturales nacionales a las necesidades particulares de los distintos tipos de usuarios de la LSA (personas Sordas señantes naturales de la LSA, alumnos que aprenden la LSA como una segunda lengua, docentes de personas Sordas de distintas disciplinas, docentes e instructores de Lengua de Señas Argentina, intérpretes, padres y familiares de personas Sordas, investigadores sociales, etc.). El proyecto de ley de la comunidad Sorda argentina asegura la excelencia en el contenido lingüístico-cultural en todos los programas nacionales para TODAS las personas que utilicen la LSA, sean éstas señantes naturales o señantes que poseen otra lengua natural (como el español, el inglés, etc.).

¿A quiénes beneficia el proyecto INALSA?

A TODAS las personas Sordas, señantes naturales de la LSA.

A TODAS las personas que desean aprender la LSA como segunda lengua para poder utilizarla en los ámbitos de la vida que desee o necesite.

A los padres y familiares oyentes de niños Sordos.

A los docentes de establecimientos educativos donde asisten niños Sordos en todos los contenidos curriculares, como así también a todos los actores sociales involucrados en el proceso de enseñanza-aprendizaje del niño Sordo.

A TODOS los profesionales que utilicen la LSA como parte constitutiva de su desempeño laboral (intérpretes español/LSA, docentes e instructores de LSA, docentes de personas Sordas, profesionales de la salud y de las ciencias sociales, etc.)

A la sociedad argentina EN GENERAL.

Si se aprueba el proyecto INALSA en el Ministerio de Cultura, ¿se les eliminará el Certificado de Discapacidad a las personas Sordas?

No, puesto que el INALSA y el Certificado de Discapacidad obedecen a distintas formas de conceptualizar al Sordo, que no resultan excluyentes. Mientras, el Certificado de Discapacidad se encarga de aspectos relacionados con el paradigma médico, el proyecto de reconocimiento de la LSA y de creación del INALSA obedecen a cuestiones culturales y lingüísticas.

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