Comparativa entre INALSA e INFELSA

En este apartado, se pretende brindar una comparación entre el Proyecto de Ley INALSA (Expte. 4403-D-2014) y el INFELSA (Expte. 3036-D-2014), dos proyectos muy distintos entre sí:

Cuadro comparativo entre el Proyecto INALSA e INFELSA

Proyecto INALSA (Expte. 4403-D-2014)
Se encuentra bajo el paradigma socio-antropológico.

Desde este paradigma, el Sordo es un miembro de una minoría lingüística y cultural, esto es: tiene su propia lengua compleja y completa, distinta del español, y ha construido una identidad cultural Sorda, a partir de una particular forma de entender el mundo.

  • “Sordo” es una identidad cultural, que se define por lo positivo, y no por una condición audiológica. El Sordo no se define por su grado de pérdida de audición, porque este es un concepto médico.
¿El INALSA propone la INCLUSION SOCIAL?

Sí. El reconocimiento de la LSA y la creación del INALSA es la única manera de que se dé la verdadera inclusión social. La preservación, el estudio y la difusión de la lengua y la cultura Sorda es la única manera de generar políticas lingüísticas y culturales válidas y adaptadas a cada público en particular (intérpretes, profesores de Sordos, estudiantes de la LSA, etc.)

¿Hay INCOMPATIBILIDADES entre este proyecto, la Constitución Nacional (CN) y la Convención (CDPD)?

-Necesita mínimas adaptaciones para cumplir con la CN. Por ejemplo, en el proyecto aparece la palabra lengua “oficial”. Estas son modificaciones necesarias para adaptarse a la legislación nacional, pero no invalidan el proyecto en general.

-El proyecto en general no va en contra de la CRDP. De hecho, muchos países que ratificaron la CRDP tienen leyes que reconocen la lengua de señas de su país como lengua natural de la comunidad Sorda de su país (Uruguay, Brasil, España, Francia, Alemania, Noruega, Australia, Austria, Nueva Zelanda, Tailandia, etc.), en algunos casos la lengua de señas de la comunidad Sorda nacional se encuentra reconocida en la Constitución Nacional (Portugal, Venezuela, Austria) y algunos de ellos inclusive han creado institutos similares al INALSA (INSOR en Colombia o del Instituto de la lengua de señas alemana, en Alemania, entre muchos otros). Un dato importante a nivel regional europeo consiste en la decisión política de 17 de junio de 1988 del Parlamento Europeo de la Unión Europea que aprobó unánimemente la resolución sobre las lenguas de señas de los Sordos. Esta resolución insta a todos sus países miembros al reconocimiento de las LLSS de sus países como “lenguas oficiales de los Sordos”.(Ver listado abajo).

-Además, la ley cuenta no solo con el aval interno de todas las asociaciones de Sordos del país, sino con avales institucionales de prestigio, como la Federación Mundial de Sordos (WFD) -organismo que tiene estatus consultivo en la ONU-, la Asociación Nacional de Sordos de los Estados Unidos (NAD).

Proyecto INALESA o INFELSA (Expte. 3036-D-2014)
Se encuentra bajo el paradigma médico.

Desde este paradigma, las personas Sordas son vistas como discapacitadas, esto es: como oyentes frustradas a las que les falta algo: la audición.

  • Se le niega la lengua y la cultura al Sordo porque es visto desde la negativa, desde lo que no tiene (audición). Aquí se habla de: “Grados de hipoacusia” y no de identidad o cultura Sorda.
  • La lengua es simplemente un canal alternativo de comunicación, a falta de uno mejor (la lengua oral), y no se ve como un complejo producto cultural y lingüístico. La LSA es una herramienta, una especie de ortopedia del Sordo o de cualquier persona que tenga problemas auditivos o de fonación.
  • Pensar que si me quedo Sorda por un accidente automáticamente seño, es lo mismo que pensar que si me mudo a Francia automáticamente hablo francés.
¿El INFELSA propone la INCLUSION SOCIAL?

Es una inclusión ficticia. No se puede incluir de manera efectiva a TODOS los que la utilizan por distintos motivos (profesionales o personales) sin antes conocer primero la lengua. Primero es necesario estudiar la lengua a partir de los señantes naturales para ver cómo es, y solo entonces se pueden generar políticas inclusivas que redundarán en una mejor situación de TODOS. Si no establecemos cómo es la lengua, ¿cómo vamos a poder enseñarla?

  • Yo puedo estudiar el inglés como lengua segunda porque hay muchos estudios sobre la lengua y la cultura de sus hablantes naturales, y porque los contenidos han sido adaptados a metodologías de enseñanza para extranjeros.  De otra forma, hay una inclusión ficticia.
  • Para aprender una lengua tenemos que aprenderla de un hablante natural, tal como es esa lengua. No podemos aprender una Lengua a partir de un hablante que no la conoce o la conoce sólo parcialmente.
¿Hay INCOMPATIBILIDADES entre este proyecto, la Constitución Nacional (CN) y la Convención (CDPD)?

 

– La CDPD establece que las personas con discapacidad no son “objeto de asistencia” sino que son “sujetos de derecho”. INALESA no cumple ni siquiera con este requisito porque no ha consultado a representantes nacionales de la comunidad Sorda.- No cumple con el artículo artículo 4 de la CRPD, donde se establece que se debe consultar de manera estrecha con la ONG que representa a nivel nacional a las personas Sordas. A causa de que este proyecto de Ley tiene alcance nacional, corresponde tener como interlocutora directa a la CAS, por ser el gobierno nacional de la comunidad Sorda que nuclea a todas las asociaciones de Sordos del país.
-Esta ley representa un retroceso. La comunidad Sorda quiere que se generen políticas lingüísticas y culturales efectivas para lograr la verdadera inclusión social en todos los aspectos de la vida. Los organismos de la discapacidad no tienen injerencia en políticas lingüístico-culturales.

Frase CDPD Art 5

Veamos una comparación que hizo María Rosa Druetta durante su gestión, destacando el porqué del Proyecto INALSA y que no es suficiente con reconocer la LSA sin la presencia de un ente estatal que regule la misma, tema que ha sido objeto de muchos debates y controversias en las redes sociales, previo a la Audiencia Pública del 24 de Septiembre de 2013.

En este video, destacamos los aportes que hizo la entonces presidenta de la CAS, Marita Druetta, en reunión con Asesores de la Comisión de Discapacidad de la Cámara de Diputados de la Nación, en defensa del proyecto INALSA  por sobre el proyecto opuesto (denominado INALESA y que posteriormente cambiaría su denominación a INFELSA) que fue creado tomando como base nuestro proyecto de Ley y adecuándolo a intereses particulares y arbitrarios ajenos a las necesidades que plantea la Comunidad Sorda de Argentina.