Status Lingüístico de las Lenguas de Señas en el mundo

Hay acerca de 70 millones de personas Sordas en el mundo que usan la Lengua de Señas como su primera lengua o como lengua materna.

De hecho, hay diferentes lenguas de señas por todo el mundo. Ethonogue, una enciclopedia que cataloga las 6909 lenguas vivas existentes en el mundo, ha listado en 130 las Lenguas de Señas usadas por las comunidades Sordas, en tanto que la Universidad de Gallaudet constata la existencia de 271 lenguas de señas dispersas alrededor del mundo.

En esta sección se considerará el tratamiento legal o Status de las Lenguas de Señas existentes en el mundo, y su reconocimiento en el ámbito nacional de cada país.

Mapa del Status Lingüístico de las LLSS en el mundo

ALGUNOS PAÍSES QUE RATIFICARON LA CDPD Y TIENEN LEYES QUE RECONOCEN LA LENGUA DE SEÑAS HABLADA EN SU TERRITORIO COMO LENGUA NATURAL Y DISTINTA DE LA LENGUA ORAL:

Uruguay

  • Ley 17.378/2001: “Reconócese a todos los efectos a la Lengua de Señas Uruguaya como la lengua natural de las personas Sordas y de sus comunidades en todo el territorio de la República.”

Brasil

  • Ley 10436/2002: Esta ley reconoce a la Libras como «medio legal de comunicación y expresión» que posee «una estructura gramatical propia» de las «comunidades de personas Sordas de Brasil».

Unión Europea

  • 17 de junio de 1988: El Parlamento Europeo de la Unión Europea aprobó unánimemente la resolución sobre las lenguas de señas de los Sordos. Esta resolución insta a todos sus países miembros al reconocimiento de las LLSS de sus países como “lenguas oficiales de los Sordos”
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Francia

  • Ley del año 1991: Ley Fabius. Autoriza la educación en LSF
  • Ley 2005/102: Reconocimiento de la LSF como “lengua completa y distinta de otras lenguas”

Alemania

  • 2002: Reconocimiento de la LSG. Creación de un Instituto de Lengua de Señas Alemana y Comunicación de los Sordos (GSL).

España

  • 27/2007: Reconocimiento de la Lengua de Signos Española como la lengua de las personas Sordas. Ver el documento
  • 17/2010: Reconocimiento de la Lengua de Signos Catalana “sistema lingüístico propio de las personas sordas” Art. 10. Autoridad normativa. El Instituto de Estudios Catalanes es la institución académica que determina las normas lingüísticas de la lengua de signos catalana e impulsa su investigación y sistematización. Art. 11. Consejo Social de la Lengua de Signos Catalana. El Gobierno debe crear, dependiente del órgano a que se refiere el artículo 9, el Consejo Social de la Lengua de Signos Catalana como órgano de asesoramiento, consulta y participación social en la política lingüística del Gobierno con relación a la lengua de signos.
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Noruega

  • Reconocimiento de la lengua en el ámbito educativo (Educational Act) como “la primera lengua del pueblo Sordo”. Les da el derecho a la educación primaria con la Lengua de Señas Noruega como su primera lengua.
  • En el acta de educación se asegura el derecho de todo niño en preescolar, primaria y secundaria de recibir su educación en LSN.

Portugal

  • 1997: Constitución. Art. 74/2: Reconoce a la LSP como una lengua oficial habiendo establecido que es incumbencia del estado proteger y darle valor como una expresión cultural y como un instrumento para el acceso a la educación y para la igualdad de oportunidades.

Australia

  • 1991: Reconocimiento de Auslan como “lengua de la comunidad distinta del inglés”

Austria

  • 2005: Constitución: Reconocimiento de la LS Austríaca como una “lengua independiente”

República Checa

  • Ley 155/1998: Reconocimiento legal como “lengua humana”

Eslovaquia

  • Ley 149/1995: Reconocimiento de la Lengua de Señas Eslovaca.

Nueva Zelanda

  • 6 de abril de 2006: La Lengua de Señas Neozelandesa e transformó en la tercera lengua oficial del país, junto con el Maorí y el inglés.

Tailandia

  • Agosto de 1999: Resolución firmada por la Secretaría de Educación. Reconocimiento de la Lengua de Señas Tailandesa como la lengua nacional del pueblo Sordo tailandés. Derecho a educación en esta lengua.

Finlandia

  • 1995: Adopta la Lengua de Señas Finlandesa en su propia Constitución.

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